8.13.2006

JURISPRUDENCIA INTERNACIONAL.

CASO RELATIVO A LOS ENSAYOS NUCLEARES (Nueva Zelandia c. Francia) (Australia c. Francia)

Corte Internacional de Justicia
Fallo, 20 de diciembre de 1974
En su fallo en el caso relativo a los ensayos nucleares (Nueva Zelandia contra Francia), la Corte, por 9 votos contra 6, declaró que, en adelante, la demanda de Nueva Zelandia carecía de objeto y que, por lo tanto, la Corte no tenía que dictaminar al respecto.
En el razonamiento de su fallo, la Corte adujo, entre otras, las siguientes consideraciones: incluso antes de examinar las cuestiones de competencia y admisibilidad, la Corte tenía que considerar primeramente la cuestión preliminar de si existía un controversia y analizar la reclamación que se le había sometido (párrafos 22 a 24 del fallo); las actuaciones incoadas ante la Corte el 9 de mayo de 1973 se referían a la legalidad de los ensayos nucleares atmosféricos realizados pro Francia en el Pacífico meridional (párrafo 16 del fallo); el objetivo original y último de Nueva Zelandia era obtener la terminación de esos ensayos (párrafos 25 a 31 del fallo); Francia, en varias declaraciones públicas hechas en 1974, había anunciado su intención, tras completar la serie de ensayos atmosféricos de 1974, de abandonar la realización de tales ensayos (párrafos 33 a 44 del fallo); la Corte concluyó que el objetivo de Nueva Zelandia se había cumplido de hecho, en la medida en que Francia se había comprometido a no efectuar nuevos ensayos nucleares en la atmósfera en el Pacífico meridional (párrafos 58 a 62 del fallo); al haber desaparecido así la controversia, la reclamación no tenía ya objeto y no existía nada sobre lo que hubiera que fallar (párrafos 58 a 62 del fallo).
Una vez pronunciado el fallo, la providencia del 22 de junio de 1973, en la que se indicaban medidas provisionales de protección, dejaba de ser operativa y cesaban las medidas en cuestión (párrafo 64 del fallo).
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También el 20 de diciembre de 1974, la Corte dictó dos providencias relativas a las solicitudes presentadas por el Gobierno de Fiji para que se le autorizara a intervenir en los dos casos relativos a los ensayos nucleares (Australia contra Francia; Nueva Zelandia contra Francia). En esas providencias, que no fueron leídas en público, la Corte resolvió, tras los fallos anteriormente mencionados, que esas solicitudes de intervención quedaban sin efecto y que la Corte no tenía nada que hacer al respecto. Esas providencias fueron aprobadas unánimemente por la Corte, que estuvo compuesta igual que para pronunciar los fallos.
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Aunque la Corte pronunció un fallo separado para cada uno de los dos casos sobre los ensayos nucleares anteriormente mencionados, ambos se analizan conjuntamente en el resumen que sigue.
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Procedimiento (párrafos 1 a 20 de cada fallo)
En su fallo, la Corte recuerda que el 9 de mayo de 1973 el demandante incoó actuaciones contra Francia respecto a los ensayos nucleares atmosféricos realizados por ese país en el Pacífico meridional. Para fundar la competencia de la Corte, la solicitud se basaba en el Acta General para el Arreglo Pacífico de Controversias Internacionales concertada en Ginebra en 1928 y en los artículos 36 y 37 del Estatuto de la Corte. En una carta de 16 de mayo de 1973, Francia manifestó que consideraba que la Corte carecía manifiestamente de competencia en el caso, que no podía aceptar su jurisdicción y que pedía que el caso se retirara de la lista de la Corte.
Habiendo pedido el demandante que la Corte indicara medidas provisionales, ésta, mediante una providencia del 22 de junio de 1973, indicó, en particular, que, en espera de su decisión definitiva, Francia debía evitar todo ensayo nuclear que causara el depósito de desechos radioactivos en el territorio del demandante. En varias comunicaciones, el demandante informó a la Corte de que se habían efectuado nuevas series de ensayos atmosféricos en julio y agosto de 1973 y de junio a septiembre de 1974.
En la misma providencia del 22 de junio de 1973, la Corte, considerando que era necesario comenzar por resolver las cuestiones de su competencia y de la admisibilidad de la demanda, decidió que las actuaciones versaran, en primer lugar, sobre esas cuestiones. El demandante presentó una memoria, así como sus argumentos en las vistas públicas. Alegaba que la Corte era competente y que la demanda era admisible. Francia no presentó contramemoria ni estuvo representada en las vistas; su actitud quedó definida en la carta del 16 de mayo de 1973 anteriormente mencionada.
Con respecto a la petición de Francia de que el caso se retire de la lista –petición de la que la Corte tomó debidamente nota en su providencia del 22 de junio de 1973, considerando que no podía acceder a ella en esa etapa–, la Corte señala que ha tenido la oportunidad de examinar la petición a la luz de las actuaciones subsiguientes. Considera que el presente caso no es uno de aquellos en que sería apropiado el procedimiento de la remoción sumaria de la lista. Es lamentable que Francia no haya comparecido a fin de presentar sus argumentos, pero la Corte, no obstante, tiene que proceder a adoptar una decisión, teniendo en cuenta las pruebas y argumentos presentados por el demandante, así como cualesquiera otros documentos o pruebas que sean pertinentes.

Objeto de la demanda (párrafos 21 a 41 del fallo en el caso de Australia y 21 a 44 en el caso de Nueva Zelandia)
Esta fase de las actuaciones se refiere a la competencia de la Corte y a la admisibilidad de la demanda. Al examinar ambas cuestiones, la Corte tiene la facultad, y en algunos casos la obligación, de considerar otras cuestiones que no pueden clasificarse estrictamente como asuntos de competencia o admisibilidad, pero cuya naturaleza es tal que requiere su examen con prioridad a esas cuestiones. En virtud de una competencia inherente que la Corte posee como órgano judicial, tiene que examinar primeramente una cuestión que, a su juicio, es esencialmente preliminar, a saber, la existencia de una controversia, pues sea o no la Corte competente en el presente caso, la resolución de esa cuestión puede tener influencia decisiva en la continuación de las actuaciones. Por consiguiente, es necesario que la Corte analice detalladamente la demanda presentada en la solicitud, ya que el art. 40 de su Estatuto le obliga a indicar el objeto de la controversia.
En su demanda, Australia pide a la Corte:
Que falle y declare que “la realización de nuevos ensayos atmosféricos de armas nucleares en el Océano Pacífico meridional no es compatible con las normas aplicables de derecho internacional” y que ordene “que la República Francesa no efectúe nuevos ensayos de esa índole”.
Nueva Zelandia, en su demanda, pide a la Corte:
“Que falle y declare: que la realización por el Gobierno francés de ensayos nucleares en la región del Pacífico meridional que causen una lluvia radiactiva constituye una violación de los derechos de Nueva Zelandia con arreglo al derecho internacional, y que esos derechos serán violados por cualesquiera nuevos ensayos de esa índole”.
Es esencial considerar si el demandante pide un fallo en el que sólo se declare la relación jurídica entre las partes o un fallo que requiera a una de ellas que adopte, o se abstenga de adoptar, ciertas medidas. La Corte está facultada para interpretar las alegaciones de las partes y para excluir, cuando sea necesario, ciertos elementos que haya que considerar, no como indicaciones de lo que la parte pide que la Corte decida, sino como razones expuestas para que decida en el sentido que se pretende. En el presente caso, si se tiene en cuenta toda la demanda, los canjes diplomáticos efectuados por las partes en los últimos años, los argumentos del demandante ante la Corte y las declaraciones públicas hechas en su nombre durante el proceso oral y después de él, resulta evidente que el objetivo original y último del demandante era y ha seguido siendo obtener la terminación de los ensayos atmosféricos de Francia en el Pacífico meridional.
En esas circunstancias, la Corte tiene que tomar nota de los acontecimientos recientes, anteriores y posteriores a la terminación de las actuaciones orales, a saber, ciertas declaraciones públicas de autoridades francesas, algunas de las cuales se mencionaron ante la Corte en las vistas públicas, en tal que otras fueron hechas posteriormente. La Corte habría podido, si hubiera considerado que lo requerían los intereses de la justicia, dar a las partes la oportunidad –v.g., mediante la reapertura del procedimiento oral– de presentar a la Corte observaciones sobre las declaraciones hechas después de la terminación de esas actuaciones. Esa medida sólo habría estado justificada, sin embargo, si las cuestiones a las que se referían esas declaraciones hubieran sido completamente nuevas o no hubieran sido planteadas durante las actuaciones, lo que claramente no ocurre en este caso. La Corte conoce no sólo las declaraciones hechas por las autoridades francesas, sino también las opiniones del demandante al respecto.
La primera de esas declaraciones figura en un comunicado emitido por la Oficina del Presidente de la República Francesa el 8 de junio de 1974 y transmitido en particular al demandante: “... en vista de la fase alcanzada en la realización del programa francés de defensa nuclear, Francia estará en situación de pasar a la etapa de explosiones subterráneas tan pronto como se complete la serie de ensayos prevista para este verano”. Nuevas declaraciones figuran en una nota de la Embajada francesa en Wellington (10 de junio), una carta del Presidente de Francia al Primer Ministro de Nueva Zelandia (1° de julio), una conferencia de prensa dada por el Presidente de la República (25 de julio), un discurso pronunciado por el Ministro de Relaciones Exteriores en la Asamblea General de las Naciones Unidas (25 de septiembre) y una entrevista en televisión y una conferencia de prensa del Ministro de Defensa (16 de agosto y 11 de octubre). La Corte considera que esas declaraciones transmiten el anuncio por Francia de su intención de cesar la realización de ensayos nucleares atmosféricos tras la conclusión de la serie de 1974.
Naturaleza jurídica y alcance de las declaraciones francesas (párrafos 42 a 60 del fallo en el caso de Australia y 45 a 63 del fallo en el caso de Nueva Zelandia).
Se reconoce en general que las declaraciones hechas mediante actos unilaterales, respecto a situaciones jurídicas o de hecho, pueden tener el efecto de crear obligaciones jurídicas. Para que esas declaraciones tengan validez no se requiere nada con la naturaleza de un quid pro quo ni ninguna aceptación subsiguiente, ni siquiera una reacción por parte de otros Estados. Tampoco es decisiva la cuestión de al forma. La intención de obligarse ha de determinarse mediante una interpretación del acto. El carácter obligatorio del compromiso resulta de los términos del acto y se basa en la buena fe; los Estados interesados tienen derecho a exigir que la obligación se respete. En el presente caso, el demandante, aun reconociendo la posibilidad de que la controversia sea resuelta mediante una declaración unilateral de Francia, ha manifestado que, a su juicio, ha quedado abierta la posibilidad de nuevos ensayos atmosféricos, incluso después de las declaraciones francesas anteriormente mencionadas. La Corte debe formarse, sin embargo, su propia opinión del significado y el alcance que se pretende dar a esas declaraciones unilaterales. Teniendo en cuenta su intención y las circunstancias en que fueron hechas, debe entenderse que constituyen un compromiso del Estado francés. Francia ha transmitido al mundo en general, incluido el demandante, su intención de terminar efectivamente sus ensayos atmosféricos. Tenía que asumir que otros Estados tomarían nota de esas declaraciones y confiarían en que fueran efectivas. Es cierto que Francia no ha reconocido que estuviera obligada por ninguna norma de derecho internacional a concluir sus ensayos, pero eso no afecta a las consecuencias jurídicas de las declaraciones hechas; no puede interpretarse que el compromiso unilateral resultante se haya adquirido con la salvedad implícita de una facultad arbitraria de reconsideración.
Por consiguiente, la Corte se enfrenta con una situación en la que el objetivo del demandante se ha cumplido de hecho, en la medida en que la Corte entiende que Francia ha adquirido la obligación de no realizar nuevos ensayos nucleares atmosféricos en el Pacífico meridional. El demandante pretendía que Francia le asegurase que cesarían los ensayos, y Francia, por propia iniciativa, ha hecho una serie de declaraciones en ese sentido. La Corte concluye que Francia ha asumido una obligación respecto a la cesación efectiva de los ensayos, y el hecho de que el demandante no haya ejercido su derecho a desistir de las actuaciones no impide a la Corte adoptar su propia conclusión independiente a ese respecto. Como tribunal, tiene que resolver controversias existentes entre Estados: esas controversias deben seguir existiendo en el momento en que la Corte adopte su decisión. En el presente caso, al haber desaparecido la controversia, la demanda ya no tiene objeto, y no hay nada sobre lo que fallar.
Una vez que la Corte ha concluido que un Estado ha adquirido un compromiso respecto a su comportamiento futuro, no le incumbe considerar la posibilidad de que no lo cumpla. Sin embargo, si la base del fallo resultara afectada, el demandante podría pedir un examen de la situación de conformidad con las disposiciones de este Estatuto.
Por las razones mencionadas, la Corte resuelve que la demanda no tienen objeto y que, por consiguiente, no está obligada a fallar al respecto (párrafo 62 del fallo en el caso de Australia y párrafo 65 del fallo en el caso de Nueva Zelandia).-
SOLICITUD DE EXAMEN DE LA SITUACIÓN DE CONFORMIDAD CON EL PÁRRAFO 63 DEL FALLO DICTADO POR LA CORTE, EL 20 DE DICIEMBRE DE 1974, EN EL CASO DE LOS ENSAYOS NUCLEARES (Nueva Zelandia c. Francia)

Corte Internacional de Justicia
Providencia, 22 de septiembre de 1995
La Corte pronunció su decisión de que la solicitud hecha por Nueva Zelandia el 21 de agosto de 1995 de que se examinase la situación de conformidad con el párrafo 63 del fallo dictado por la Corte en 1974 en el caso de los Ensayos nucleares (Nueva Zelandia contra Francia) “no recae dentro de lo dispuesto en dicho párrafo 63, por lo que no ha lugar la solicitud”.

Por consiguiente, hubo de rechazar también la solicitud de medidas provisionales hecha por Nueva Zelandia y las solicitudes de permiso para intervenir presentadas por Australia, Samoa, las Islas Salomón, las Islas Marshall y los Estados Federados de Micronesia, así como las declaraciones de intervención presentadas por los cuatro últimos Estados, todas las cuales eran actuaciones incidentales de la solicitud principal de Nueva Zelandia.

La Corte limitó el presente procedimiento al examen de la siguiente cuestión: “¿Recae la solicitud presentada a la Corte por el Gobierno de Nueva Zelandia el 21 de agosto de 1995 dentro de lo dispuesto en el párrafo 63 del fallo de la Corte de 20 de diciembre de 1974 en el caso relativo a los Ensayos nucleares (Nueva Zelandia contra Francia)?”. A juicio de la Corte, la cuestión tiene dos elementos. El primero se refiere al procedimiento previsto por la Corte en el párrafo 63 de su fallo de 1974, cuando manifestó que “el demandante podría solicitar un examen de la situación de conformidad con lo dispuesto en el Estatuto”; el otro se refiere a la cuestión de si el “fundamento” de ese fallo ha resultado “afectado” en el sentido de su párrafo 63.

En su examen de esa cuestión, la Corte resolvió en primer lugar que al insertar en el párrafo 63 la frase anteriormente mencionada, la Corte no excluyó un procedimiento especial para el acceso a ella (diferente de los mencionados en el Estatuto de la Corte, como la presentación de una nueva solicitud, o una petición de interpretación o revisión, que habrían estado abiertos al demandante en todo caso). En segundo lugar, sin embargo, la Corte resolvió que el demandante sólo dispondría de ese procedimiento especial si surgieran circunstancias que afectaran al fundamento del fallo de 1974. Y, según decidió, no era ése el caso, ya que el fundamento de ese fallo era el compromiso adquirido por Francia de no efectuar nuevos ensayos nucleares en la atmósfera, por lo que sólo una reanudación de los ensayos nucleares en la atmósfera le habría afectado.

La decisión fue adoptada por 12 votos contra 3. Se agregaron a la providencia tres declaraciones, una opinión separada y tres opiniones disidentes.


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En su providencia, la Corte recuerda que el 21 de agosto de 1995 Nueva Zelandia presentó una “solicitud de examen de la situación” de conformidad con el párrafo 63 del fallo dictado por la Corte en 1974 en el caso relativo a los Ensayos nucleares (Nueva Zelandia contra Francia); en la solicitud se indica que “deriva de la acción anunciada por Francia que, si se llevara a efecto, afectaría al fundamento del fallo dictado por la Corte el 20 de diciembre de 1974 en el caso relativo a los Ensayos nucleares (Nueva Zelandia contra Francia)” y que “la circunstancia inmediata que da lugar a la presente fase del caso es una decisión anunciada por Francia en una declaración pública de 13 de junio de 1995”, hecha por el Presidente de la República Francesa, según la cual “Francia realizará una última serie de ocho ensayos de armas nucleares en el Pacífico meridional a partir de septiembre de 1995”. Nueva Zelandia basa expresamente su “solicitud de examen de la situación” en el párrafo 63 del fallo de 20 de diciembre de 1974 (citado más adelante). Al final de su solicitud, Nueva Zelandia manifiesta que los derechos para los que busca protección están todos incluidos en el ámbito de los derechos invocados en el párrafo 28 de su solicitud de 1973, pero que en esta ocasión sólo busca el reconocimiento de aquellos derechos que resultarían afectados negativamente por el ingreso al medio marino de material radiactivo como consecuencia de los nuevos ensayos que se llevarían a cabo en los atolones de Mururoa o Fangataufa, y de su derecho a la protección y el beneficio de una evaluación del impacto ambiental debidamente realizada; dentro de esos límites, Nueva Zelandia pide a la Corte que falle y declare:
“i) Que la realización de los ensayos nucleares propuestos constituirá una violación de los derechos que, con arreglo al derecho internacional, corresponden a Nueva Zelandia, así como a los otros Estados”;
además, o como alternativa;
“ii) Que es ilegal que Francia lleve a cabo dichos ensayos nucleares antes de haber realizado una evaluación de sus efectos en el medio ambiente conforme a las normas internacionales aceptadas. A menos que mediante la evaluación se determine que los ensayos no darán origen, directa ni indirectamente, a la contaminación del medio marino con material radiactivo, habrá una violación de los derechos que, con arreglo al derecho internacional, corresponden a Nueva Zelandia, así como los derechos de otros Estados”.

La Corte recuerda además que el mismo día Nueva Zelandia presentó una solicitud para que se indicaran las siguientes medidas provisionales:
“1) Que Francia se abstenga de realizar nuevos en sayos nucleares en los atolones de Mururoa y Fangataufa;
2) Que Francia lleve a cabo una evaluación del impacto ambiental de los ensayos nucleares proyectados, con arreglo a las normas internacionalmente aceptadas, y que, a menos que mediante la evaluación se determine que los ensayos no darán origen a la contaminación del medio marino con material radiactivo, Francia se abstenga de llevarlos a cabo;
3) Que Francia y Nueva Zelandia velen porque no se emprenda acción alguna que pueda agravar o prolongar la controversia presentada ante la Corte o perjudicar los derechos de la otra parte con respecto al cumplimiento de las decisiones que la Corte pueda emitir en este caso”.

La Corte se refiere también a la presentación de solicitudes de permiso para intervenir por parte de Australia, Samoa, las Islas Salomón, las Islas Marshall y los Estados Federados de Micronesia, así como a las declaraciones de intervención hechas por los cuatro últimos Estados. Se refiere seguidamente a la presentación, por invitación del Presidente de la Corte, de aides-mémoire por Nueva Zelandia y Francia y a la vista pública celebrada los días 11 y 12 de septiembre de 1995. La Corte resume después las opiniones expresadas por los dos Estados durante las actuaciones.

La Corte señala, por último, que la “petición de examen de la situación” presentada por Nueva Zelandia de conformidad con el párrafo 63 del fallo de 1974, aunque se discuta in limine si cumple las condiciones establecidas en ese párrafo, debe inscribirse, no obstante, en el Registro General de la Corte al solo efecto de permitir que ésta determine si se han cumplido esas condiciones, y que ha dado instrucciones en ese sentido al Secretario.

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La Corte comienza citando el párrafo 63 del fallo de 20 de diciembre de 1974, en el que se establece lo siguiente:

“Una vez que la Corte ha determinado que un Estado ha contraído un compromiso en relación con su conducta futura, no es función de la Corte prever que no lo cumplirá. Sin embargo, la Corte observa que, si el fundamento de ese fallo resultara afectado, el demandante podría solicitar un examen de la situación de conformidad con lo dispuesto en el Estatuto; la denuncia hecha por Francia, mediante carta de fecha 2 de enero de 1974, del Acta General sobre arreglo pacífico de controversias internacionales, que se ha tomado como base para la jurisdicción en el presente caso, no puede constituir por sí sola un obstáculo a la presentación de tal solicitud”.

Indica a continuación que ha de responderse in limine a la siguiente pregunta: “¿Recae la solicitud presentada a la Corte por el Gobierno de Nueva Zelandia el 21 de agosto de 1995 dentro de lo dispuesto en el párrafo 63 del fallo de la Corte de 20 de diciembre de 1974 en el caso relativo a los Ensayos nucleares (Nueva Zelandia contra Francia)?”; señala también que las presentes actuaciones se han limitado, por consiguiente, a esa cuestión. La pregunta contiene dos elementos: uno se refiere al procedimiento previsto por la Corte en el párrafo 63 de su fallo de 1974, cuando decidió que “el demandante podría solicitar un examen de la situación de conformidad con lo dispuesto en el Estatuto”; el otro se refiere a la cuestión de si ha resultado “afectado” el “fundamento” de ese fallo en el sentido de su párrafo 63.

Respecto al primer elemento de la cuestión que se le ha planteado, la Corte recuerda que Nueva Zelandia expresó la siguiente opinión: “El párrafo 63 es un mecanismo que permite la continuación o la reanudación de las actuaciones de 1973 y 1974. Éstas no concluyeron totalmente. La Corte previó que la evolución futura de los acontecimientos podía requerir en justicia que Nueva Zelandia tuviera la oportunidad de continuar su caso, cuyo progreso se había detenido en 1974. Y con tal fin, en el párrafo 63, la Corte autorizó estas actuaciones derivadas ...; la presentación de una solicitud de examen en ese sentido ha de formar parte del mismo caso y no constituir uno nuevo”. Nueva Zelandia añadió que el párrafo 63 sólo podía referirse al procedimiento aplicable al examen de la situación una vez que se hubiera admitido la solicitud; además, manifestó expresamente que no pretendía una interpretación del fallo de 1974 con arreglo al artículo 60 del Estatuto ni una revisión de ese fallo con arreglo al artículo 61.

Por su parte, Francia manifestó lo siguiente: “Como la propia Corte ha declarado expresamente, los posibles pasos a que alude están sujetos al cumplimiento de las “disposiciones del Estatuto” ... El Gobierno francés señala incidentalmente además que, aunque la Corte no lo hubiera especificado, el principio se aplicaría sin embargo: cualquier actividad de la Corte se rige por el Estatuto, que circunscribe las facultades de la Corte y prescribe la conducta que lo Estados deben observar, sin que les sea posible apartarse de ella, incluso mediante acuerdo ...; como resultado y a fortiori, un Estado no puede actuar unilateralmente ante la Corte si no existe alguna base en el Estatuto. Nueva Zelandia no invoca ahora ninguna disposición del Estatuto y no podría invocar ninguna que permitiera justificar en derecho su procedimiento. No se trata ni a) de una solicitud de interpretación o revisión, ni b) de una nueva solicitud, cuya inscripción en el Registro General estaría, por lo demás, fuera de cuestión”.

La Corte señala que al establecer expresamente en el párrafo 63 de su fallo de 20 de diciembre de 1974 que, en las circunstancias allí indicadas, “el demandante podría solicitar un examen de la situación de conformidad con lo dispuesto en el Estatuto”, la Corte no puede haber pretendido limitar el acceso del demandante a procedimientos jurídicos tales como la presentación de una nueva solicitud (párrafo 1 del artículo 40 del Estatuto), una petición de interpretación (art. 60 del Estatuto) o una petición de revisión (artículo 61 del Estatuto), que en todo caso habrían estado abiertos para él; al insertar las palabras mencionadas en el párrafo 63 de su fallo, la Corte no excluyó un procedimiento especial, en caso de que se dieran circunstancias definidas en ese párrafo, o sea, circunstancias que afectaran al “fundamento del fallo”. La Corte pasa a señalar que ese procedimiento parece estar vinculado indisociablemente, con arreglo al párrafo 63, a la existencia de esas circunstancias, y que si tales circunstancias no surgieran, no estaría disponible ese procedimiento especial.

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La Corte considera a continuación que debe determinar el segundo elemento de la cuestión planteada, a saber, si el fundamento de su fallo de 20 de diciembre de 1974 ha resultado afectado por los hechos a que se refiere Nueva Zelandia, y si la Corte puede proceder, por consiguiente, a examinar la situación prevista en el párrafo 63 de ese fallo: con tal fin, debe definir primero el fundamento de ese fallo mediante un análisis de su texto. La Corte señala: que en 1974 tomó como punto de partida de su razonamiento la solicitud presentada por Nueva Zelandia en 1973; que en su fallo de 20 de diciembre de 1974 afirmó que “en las circunstancias del presente caso, como ya se ha mencionado, la Corte debe cerciorarse del verdadero objeto de la controversia, de la finalidad y el propósito de la demanda ... Al hacerlo debe tener en cuenta no sólo la conclusión, sino la totalidad de la demanda, los argumentos del demandante ante la Corte y la restante documentación que se le remita...” (I.C.J. Reports 1974, pág. 467, párr. 31). Refiriéndose, en particular, a una declaración formulada por el Primer Ministro de Nueva Zelandia, la Corte resolvió que, “a los efectos de la solicitud de Nueva Zelandia, debe interpretarse que la demanda se refiere sólo a los ensayos atmosféricos, no a cualquier otra forma de ensayo, y que se refiere sólo a los ensayos atmosféricos realizados de tal modo que provoquen la caída de residuos radiactivos sobre el territorio de Nueva Zelandia” (I.C.J. Reports 1974, pág. 466, párr. 29). Al hacer, en 1974, esa determinación, así como la que hizo en el caso relativo a los Ensayos nucleares (Australia contra Francia) [para la Corte, los dos casos parecían idénticos en cuanto a su objeto, que se refería exclusivamente a los ensayos atmosféricos], la Corte examinó la cuestión de si Nueva Zelandia, al presentar su solicitud de 1973, podía haber tenido objetivos más amplios que el cese de los ensayos nucleares en la atmósfera, el “interés primordial” del Gobierno de Nueva Zelandia, tal como ahora lo califica. La Corte concluye que no puede reabrir ahora esa cuestión, ya que su actual tarea se limita a un análisis del fallo de 1974.

La Corte recuerda, además: que tomó nota, en esa ocasión, del comunicado emitido por la Oficina del Presidente de la República Francesa el 8 de junio de 1974, en el que manifestaba que, “en vista de la fase alcanzada en la realización del programa francés de defensa nuclear, Francia estará en situación de pasar a la etapa e explosiones subterráneas tan pronto como se complete la serie de ensayos prevista para este verano” (I.C.J. Reports 1974, pág. 469, párr. 35), y de otras declaraciones de las autoridades francesas sobre el mismo asunto hechas públicamente fuera de la Corte erga omnes, en las que se expresaba la intención del Gobierno francés de poner fin a sus ensayos atmosféricos; y que, comparando el compromiso adquirido por Francia con la denuncia hecha por Nueva Zelandia, resolvió que se enfrentaba con “una situación en la que el objetivo del demandante [se había] cumplido de hecho” (I.C.J. Reports 1974, pág. 475, párr. 55) y, en consecuencia, indicó que, “al haber desaparecido claramente el objeto de la demanda, ya no había nada sobre lo que fallar” (I.C.J. Reports 1974, pág. 477, párr. 62). La Corte concluye: que el fundamento del fallo de 1974 fue, por consiguiente, el compromiso de Francia de no realizar nuevos ensayos nucleares atmosféricos; que, por consiguiente, el fundamento del fallo sólo habría resultado afectado en el caso de una reanudación de los ensayos nucleares atmosféricos, y que esa hipótesis no se ha dado.

La Corte señala además: que al analizar su fallo de 1974 ha llegado a la conclusión de que ese fallo se ocupaba exclusivamente de los ensayos nucleares atmosféricos; que, por consiguiente, no puede tener en cuenta ahora cuestiones relativas a ensayos nucleares subterráneos, y que la Corte no puede, por tanto, tener en cuenta los argumentos extraídos por Nueva Zelandia, por una parte, de las condiciones en que Francia ha realizado ensayos nucleares subterráneos desde 1974 y, por la otra, de la evolución del derecho internacional en los últimos decenios –y, en particular, de la concertación, el 25 de noviembre de 1986, de la Convención de Noumea–, ni tampoco los argumentos basados por Francia en el comportamiento del Gobierno de Nueva Zelandia desde 1974. Por último, señala que su providencia no afecta a las obligaciones de los Estados de respetar y proteger el medio natural, obligaciones respecto de las cuales tanto Nueva Zelandia como Francia han reafirmado su compromiso en la presente instancia.

La Corte resuelve, por consiguiente: que el fundamento del fallo de 1974 no ha resultado afectado; que la solicitud de Nueva Zelandia no queda incluida, por tanto, en las disposiciones del párrafo 63 de ese fallo, y que, por ello, debe rechazarse esa solicitud. Señala también que, de acuerdo con su providencia, la Corte ha dado instrucciones al Secretario para que, con fecha 22 de septiembre de 1995, retire esa solicitud del Registro General.

Por último, la Corte indica que debe rechazar igualmente “la nueva solicitud de medidas provisionales” presentada por Nueva Zelandia, así como las solicitudes de permiso para intervenir presentadas por Australia, Samoa, las Islas Salomón, las Islas Marshall y los Estados Federados de Micronesia, y las declaraciones de intervención presentadas por los cuatro últimos Estados, actuaciones todas ellas incidentales a la demanda principal de Nueva Zelandia.


El texto completo del párrafo dispositivo es el siguiente:
“68. En consecuencia,
LA CORTE,
1) Por 12 votos contra 3,
Decide que la solicitud de examen de la situación presentada por Nueva Zelandia el 21 de agosto de 1995, de conformidad con el párrafo 63 del fallo dictado por la Corte el 20 de diciembre de 1974 en el caso de los Ensayos nucleares (Nueva Zelandia contra Francia), no recae dentro de lo dispuesto en dicho párrafo 63, por lo que no ha lugar a la solicitud;

VOTOS A FAVOR: Bedjaoui, Presidente; Schwebel, Vicepresidente; Oda, Guillaume, Shahabuddeen, Ranjeva, Herczegh, Shi, Fleischhauer, Vereshchetin, Ferrari Bravo y Higgins, Magistrados;

VOTOS EN CONTRA: Weeramantry y Koroma, Magistrados; Sir Geoffrey Palmer, Magistrado ad hoc;
2) Por 12 votos contra 3,

Decide que la nueva solicitud de medidas provisionales presentada por Nueva Zelandia en la misma fecha debe ser rechazada;

VOTOS A FAVOR: Bedjaoui, Presidente; Schwebel, Vicepresidente; Oda, Guillaume, Shahabuddeen, Ranjeva, Herczegh, Shi, Fleischhauer, Vereshchetin, Ferrari Bravo y Higgins, Magistrados;

VOTOS EN CONTRA: Weeramantry y Koroma, Magistrados; Sir Geoffrey Palmer, Magistrado ad hoc;
3) Por 12 votos contra 3,
Decide que la solicitud de permiso para intervenir presentada por Australia el 23 de agosto de 1995 y las solicitudes de permiso para intervenir y declaraciones de intervención presentadas por Samoa y las Islas Salomón el 24 de agosto de 1995 y por las Islas Marshall y los Estados Federados de Micronesia el 25 de agosto de 1995 también deben ser rechazadas;

VOTOS A FAVOR: Bedjaoui, Presidente; Schwebel, Vicepresidente; Oda, Guillaume, Shahabuddeen, Ranjeva, Herczegh, Shi, Fleischhauer, Vereshchetin, Ferrari Bravo y Higgins, Magistrados;

VOTOS EN CONTRA: Weeramantry y Koroma, Magistrados; Sir Geoffrey Palmer, Magistrado ad hoc”.
El Vicepresidente Schwebel y los Magistrados Oda y Ranjeva agregaron declaraciones a la providencia de la Corte. El Magistrado Shahabuddeen agregó una opinión separada, y los Magistrados Weeramantry y Koroma y el Magistrado ad hoc Sir Geoffrey Palmer agregaron opiniones disidentes.

[Se omite la transcripción de las declaraciones y opiniones separadas y disidentes]